Articulo 61 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 61 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 61. Responsabilidad.

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1. Son responsables de las infracciones de esta Ley, las personas que directamente realicen los hechos tipificados como tales en la presente Ley.

En el caso de obras o usos del suelo que se ejecuten sin licencia o sin la preceptiva autorización, serán, asimismo, responsables el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

2. En las actuaciones amparadas por una licencia que sea declarada ilegal por constituir una infracción grave, serán responsables, además de las personas señaladas en el apartado anterior, el facultativo que hubiera informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste fuera desfavorable en razón de aquella infracción.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones tipificadas en esta Ley, cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación de la legalidad infringida, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998