Articulo 61 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 61. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.

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1. Los arrendamientos de bienes inmuebles se concertarán mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes supuestos, en que pueden concertarse de modo directo:

  1. Peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el expediente.

  2. Urgencia de la contratación resultante de acontecimientos imprevisibles.

  3. Cuando el arrendador fuese otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

  4. Cuando el inmueble se ubicase en el extranjero.

  5. Cuando la renta mensual del arrendamiento no fuese superior a 2.000 euros y la duración del mismo no excediese de un año.

2. Cuando se contratase un arrendamiento de un inmueble de conformidad con los apartados c), d) y e), se recabará, de ser posible, un mínimo de tres ofertas.

3. Cuando se concertase el arrendamiento del inmueble directamente por razón de la cuantía, la tramitación del expediente solo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo del contrato. Dicho arrendamiento no podrá ser objeto de prórroga ni podrá concertarse directamente otro contrato con otro inmueble para la misma finalidad pretendida originariamente.

4. Los arrendamientos no podrán incluir cláusulas indemnizatorias derivadas de la finalización del contrato, con excepción de los supuestos de resolución anticipada. Además, los contratos pactados con una duración superior a los cinco años habrán de incluir cláusulas que permitan la resolución anticipada del mismo, sin necesidad del abono total de la renta pactada.

5. En las contrataciones de arrendamientos de bienes inmuebles, podrán adquirirse compromisos de gastos para ejercicios posteriores aunque la ejecución del contrato no se iniciase en el ejercicio corriente, mediante la tramitación anticipada prevista en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011