Articulo 61 Patrimonio de Galicia

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Artículo 61. Libertad de pactos y perfección del contrato

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1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.

2. Para la consecución del interés público, la administración puede concertar los negocios jurídicos previstos en el presente título, así como aquellos otros que entienda conveniente, además de estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que todos ellos no sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, venta, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de estos, o a otros integrados en el patrimonio de la administración contratante, a condición de que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.

3. Nadie puede, sin título que lo autorice, ocupar bienes de naturaleza patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.