Articulo 61 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 61. Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración.
Vigente
La conselleria competente en materia de cultura podrá realizar actuaciones arqueológicas o paleontológicas en cualquier lugar en que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos, ajustándose al principio del menor perjuicio para los particulares. Dichas actuaciones se notificarán a los Ayuntamientos interesados, que podrán también realizarlas previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura, otorgada en los términos previstos en el artículo 60. La determinación de la indemnización que, en su caso, proceda por causa de estas actuaciones se hará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.