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Articulo 61 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 61. Comisiones de seguimiento.

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En las Áreas Patrimoniales de interés cultural se podrán constituir comisiones de seguimiento, integradas por representantes de la Administración autonómica con competencias en materia de patrimonio cultural y representantes de la Entidad Local afectada, para analizar la ejecución de los instrumentos de protección.