Articulo 61 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 61. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a Administraciones públicas.

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Los bienes muebles incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés pertenecientes a las Administraciones públicas son imprescriptibles. Sólo podrán ser objeto de transmisión entre las indicadas instituciones, evitándose, en todo caso, la salida de dichos bienes del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999