Articulo 61 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 61. Competencia.

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La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos se determinará, en función de su valor, según tasación pericial, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 del artículo 49 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006