Articulo 61 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 61. Procedimiento.
1. Las autorizaciones de ocupación temporal se otorgarán previa licitación, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Podrán, sin embargo, adjudicarse directamente cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el peticionario sea una administración pública, una entidad de derecho público, o una entidad sin ánimo de lucro, y los fines a que vaya a ser destinado sean de utilidad pública o interés social. En estos casos podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar en el inmueble no tenga contenido económico.
Cuando su duración no exceda de un año y no sea prorrogable.
Cuando medien razones de reconocida urgencia o razones de interés público, debidamente acreditados.
3. En el supuesto establecido en la letra b del apartado anterior se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de inicio del procedimiento y se acreditará en el expediente que se han consultado las ofertas presentadas.
4. Las autorizaciones otorgadas y sus incidencias serán comunicadas a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003