Articulo 61 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 61.
Vigente
La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas que estime oportunas para vigilar la aplicación efectiva de los bienes cedidos a los fines que consten en el acuerdo de cesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985