Articulo 61 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
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Artículo 61.

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La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas que estime oportunas para vigilar la aplicación efectiva de los bienes cedidos a los fines que consten en el acuerdo de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985