Articulo 61 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Garantía en las autorizaciones de uso.
Vigente
Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006