Articulo 61 Ordenacion de... Carretera

Articulo 61 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 61.- Otorgamiento de autorizaciones.

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1. Las autorizaciones serán otorgadas por la Administración insular que se corresponda con la isla donde tenga su sede principal el transportista.

2. Excepcionalmente, previo informe técnico justificativo, se podrán prever autorizaciones de transporte de ámbito territorial insular, especialmente cuando se den los supuestos descritos por el artículo 54.1, último inciso, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007