Articulo 61 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 61. Instrumentos al servicio del sistema de información territorial.
Vigente
Serán instrumentos al servicio de la función pública de ordenación territorial todos aquellos medios que permitan conocer el territorio de la Comunidad Valenciana y las relaciones entre las actuaciones territoriales y los efectos económicos, sociales y medioambientales asociados, de tal modo que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004