Articulo 61 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 61. Ejecutividad y efectos.
Vigente
1. Las estrategias territoriales comprometerán a todas las administraciones públicas y a los particulares, en los términos establecidos en los mismos, prevaleciendo sobre los planes urbanísticos municipales que, en caso de contradicción, deberán adaptarse en plazo y contenido a lo dispuesto en aquellos.
2. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para la publicidad telemática del anuncio de información pública u otros trámites cualificados del procedimiento y del contenido de las estrategias, mediante su publicación en el geoportal del Sistema Territorial de Referencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015