Articulo 61 Ordenación de...a de Salud

Articulo 61 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica.

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La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que ostenten otros organismos públicos y/o privados, realizará las funciones de promoción, fomento, ordenación y control de las actividades investigadoras en materia biomédica a través de una correcta planificación y vertebración de recursos, acreditando los centros, establecimientos o servicios dedicados a tal efecto, desarrollando programas, creando redes de investigación cooperativa, avalando la máxima difusión y transparencia de los resultados y garantizando los derechos y obligaciones de profesionales, usuarios y centros involucrados.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010