Articulo 61 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 61. Direcciones Generales del Servicio.
Vigente
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud podrá prever la existencia de Direcciones Generales, como órganos que, bajo la dependencia jerárquica del Director del Servicio, ejerzan atribuciones respecto de un sector material de la competencia del Servicio, así como el auxilio al Director del Servicio en la gestión ordinaria del Servicio, en particular, en lo relativo a los asuntos de personal, régimen financiero, presupuestario y contable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994