Articulo 61 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 61. Normas adicionales
Vigente
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de medio ambiente, costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración las circunstancias siguientes:
a) el grado de resiliencia de la costa ante los riesgos asociados al cambio climático
b) el impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social de los sectores productivos de Galicia o de sus comunidades
c) el cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023