Articulo 61 Ordenación Farmacéutica de C. León
Artículo 61. Formación continuada.
1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en colaboración con las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y otras organizaciones científicas y entidades interesadas, impulsará la formación continuada de los profesionales farmacéuticos y del personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, a efectos de posibilitar la necesaria actualización de los conocimientos que garanticen una prestación útil y eficiente a los ciudadanos.
2.- Conforme a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, las actividades de formación continuada que fomenten los establecimientos y servicios farmacéuticos del sistema sanitario se ajustarán a los principios que reglamentariamente establezca la Administración Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, será responsabilidad de los profesionales farmacéuticos el desarrollo de actividades de formación continuada, a fin de garantizar la necesaria actualización y ampliación de sus conocimientos y habilidades profesionales.
Asimismo y conforme a los criterios necesarios de coordinación que pueda establecer la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas y empresariales interesadas, organizarán y desarrollarán actividades de formación continuada para el mejor y más actualizado ejercicio profesional de farmacéutico en la oficina de farmacia, así como aquellas otras que se considere modernicen y mejoren la atención farmacéutica a la población de la Comunidad de Castilla y León.
4.- Los farmacéuticos responsables de las oficinas, centros y servicios farmacéuticos facilitarán la formación continuada del personal técnico y auxiliar a su cargo.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002