Articulo 61 octies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 61 octies Reglam...dido -IVA-

Articulo 61 octies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.