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Articulo 61 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 61. Memoria de las cuentas anuales consolidadas.

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1. La entidad proporcionará en sus cuentas consolidadas, además de la información exigida por la norma 60, la requerida por esta norma.

Estados financieros consolidados.

2. La entidad identificará las entidades dependientes mencionando su nombre, domicilio, importe de la participación, porcentaje de su capital, y de derechos de voto si es distinto, actuales y potenciales, poseídos por las entidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de aquellas, así como el supuesto del apartado 2 de la norma 43 en que se ha basado la consolidación.

Estas mismas menciones deberán darse con referencia a las dependientes a las que, de acuerdo con el apartado 1 de la norma 48, no sea de aplicación el método de integración global.

3. Sobre las entidades dependientes, deberá proporcionar la siguiente información:

a) Cualquier juicio y supuesto significativo que haya realizado a la hora de determinar si tiene control sobre una entidad, incluyendo aquellos realizados para determinar si es un agente o principal.

b) Cuando la entidad mantenga menos del 100 % de las participaciones en el patrimonio neto de la dependiente, el importe de la participación, y de los derechos de voto si es distinto, de socios externos.

c) La naturaleza de la relación entre la dominante y la dependiente cuando aquella no posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto.

d) En su caso, las razones por las que, aun teniendo, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto de una entidad, no existe control sobre ella.

e) La fecha de final del ejercicio en los estados financieros de la dependiente, cuando esa fecha, o el período abarcado por dichos estados, no coincidan con los de la dominante, así como las razones de tal diferencia.

f) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa de la capacidad de la entidad para utilizar o acceder a los activos, así como para liquidar los pasivos, incluida la transferencia de fondos desde las dependientes a la dominante, o viceversa, ya sea en forma de dividendos o de reembolsos de préstamos y anticipos; asimismo, se informará de los importes en libros de los activos y pasivos a los que afecta la restricción.

g) Un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la participación de la dominante en la dependiente que no dé lugar a pérdida de control.

h) Cuando se pierda el control de una dependiente, la dominante informará sobre la ganancia o pérdida, si la hubiera, y la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al reconocimiento de las inversiones retenidas en la dependiente por su valor razonable en la fecha en que pierda el control, así como la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se ha reconocido.

i) Naturaleza y cambio en los riesgos asociados con entidades de propósito especial consolidadas, incluyendo información sobre acuerdos contractuales que pudieran requerir ayuda financiera del grupo. Asimismo, informarán del importe, de los motivos y del tipo de ayudas financieras que haya prestado el grupo durante el ejercicio a entidades de propósito especial consolidadas, sin tener la obligación contractual de hacerlo; en caso de que la ayuda financiera prestada sin tener una obligación contractual hubiese provocado su consolidación, la entidad deberá explicar los factores relevantes para tomar dicha decisión. La entidad deberá informar de intenciones presentes de apoyar entidades de propósito especial consolidadas.

4. La entidad deberá proporcionar información que permita comprender la naturaleza y extensión de los intereses en entidades de propósito especial que no han sido consolidadas. Asimismo, desglosará información que permita evaluar la naturaleza y cambios de los riesgos asociados a estos intereses, para lo que incluirá, cuando sea necesario, información sobre la exposición al riesgo de entidades de propósito especial no consolidadas en ejercicios anteriores, incluso cuando la entidad ya no tenga involucración contractual alguna con la entidad de propósito especial.

A estos efectos, se entenderá por «interés en una entidad» la implicación contractual o no contractual que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Este interés puede evidenciarse mediante la tenencia de instrumentos de deuda o de patrimonio neto, así como por otras fórmulas, tales como apoyos de liquidez, mejoras crediticias o garantías. Una relación de carácter comercial habitual no supone necesariamente un interés en otra entidad.

Para cumplir con el objetivo del primer párrafo de este apartado, la entidad proporcionará, respecto de los intereses en entidades de propósito especial no consolidadas:

a) Información cuantitativa y cualitativa sobre el interés que tenga la entidad en ellas, incluyendo, entre otros elementos, su objetivo, tamaño, actividades y cómo se financian.

b) Naturaleza de los riesgos asociados a estas entidades, incluyendo, entre otros aspectos:

i) Importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en el balance relacionados con su interés en estas entidades y partidas en las que se encuentran reflejados.

ii) Importe que mejor representa la máxima exposición a pérdidas para la entidad por su interés en estas entidades y su forma de estimación. Si no es posible cuantificar esta exposición, se revelará esta circunstancia.

iii) Comparación entre los dos importes anteriores.

c) Si ha patrocinado alguna de estas entidades pero carece de información que deba presentarse conforme a la anterior letra b), deberá informar sobre los criterios que ha utilizado para determinar que ha patrocinado estas entidades; los ingresos procedentes de estas entidades durante el ejercicio y, en su caso, el importe en libros de los activos transferidos a estas entidades a lo largo del ejercicio.

d) Si durante el ejercicio la entidad ha proporcionado apoyo financiero o de otro tipo a alguna de estas entidades careciendo de obligación contractual de hacerlo, el tipo de apoyo, su cuantía y las razones para otorgarlo.

e) Cualquier intención que tenga de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo futuro a esta clase de entidades.

f) Cualquier otra información que sea necesaria para comprender la naturaleza y la extensión de los intereses en estas entidades, y para evaluar los riesgos asociados a ellas.

5. La entidad desglosará, por entidades del grupo, las siguientes partidas del patrimonio neto:

a) Reservas.

b) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas.

c) Importes procedentes de diferencias de conversión, como consecuencia del proceso de consolidación.

d) Resultado del ejercicio.

6. La entidad incluirá un desglose por entidades dependientes de la partida «intereses minoritarios», indicando para cada entidad el movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado, reflejando el importe de socios externos al final del ejercicio. Se presentará un resumen de la información financiera de la dependiente, incluyendo dividendos pagados a los socios externos y un resumen de los activos y pasivos, distinguiendo importes corrientes de no corrientes, ingresos ordinarios, resultado del ejercicio, resultado global total y flujos de efectivo de la dependiente.

Asimismo, se indicará por entidades dependientes el importe total que le corresponde de la partida del resultado del ejercicio «atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)». Se podrán presentar agrupados los saldos de las partidas anteriores que correspondan a entidades en las que los socios externos participen en menos del 5 % de su capital.

En el supuesto de que los socios externos se presenten en el balance consolidado como pasivos financieros por haber llegado a determinados acuerdos con todo o parte de ellos, se proporcionará un detalle de los acuerdos que permiten tal clasificación.

7. La entidad proporcionará las siguientes informaciones sobre las partidas de capital de las entidades del grupo:

a) Número de instrumentos de capital en poder de la entidad dominante y valor nominal de cada uno de ellos, distinguiendo por clases de instrumentos de capital, así como los derechos otorgados a estos y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de instrumentos de capital los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

b) Ampliaciones de instrumentos de capital en curso de las restantes entidades del grupo, con indicación del plazo concedido para la suscripción, el número de instrumentos de capital que corresponde suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas.

c) Importe del capital autorizado por las juntas de accionistas de las entidades del grupo, con indicación del período al que se extienda la autorización.

d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares de las entidades del grupo, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

e) Circunstancias específicas que, en su caso, restringen la disponibilidad de las reservas.

f) Indicación de las entidades ajenas al grupo o vinculadas a este que, directamente o por medio de entidades dependientes, posean una participación igual o superior al 10 % del patrimonio neto de alguna entidad del grupo.

g) Instrumentos de capital de las entidades del grupo admitidos a cotización.

Acuerdos conjuntos y asociadas.

8. La entidad revelará aquella información que permita evaluar la naturaleza, cuantía y el efecto financiero de su participación en acuerdos conjuntos y entidades asociadas, incluyendo la naturaleza y efecto de su relación contractual con el resto de inversores que ejercen control conjunto o influencia significativa sobre, respectivamente, sus acuerdos conjuntos o entidades asociadas.

A su vez, informará de los juicios y supuestos más significativos que han servido de base para determinar la existencia de control conjunto o de influencia significativa, y el tipo de acuerdo conjunto (operación conjunta o negocio conjunto) cuando se ejerce a través de un vehículo separado.

La entidad identificará cada acuerdo conjunto y entidad asociada, para lo que facilitará la siguiente información:

a) Indicación del nombre y domicilio;

b) porcentaje que representa la participación de la entidad en la propiedad y, si fuera diferente, el porcentaje de derechos de voto poseídos por las entidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de aquellas;

c) naturaleza de la relación, y

d) la participación en el resultado de tales acuerdos conjuntos y asociadas y el importe en libros de esas inversiones se revelarán separadamente.

9. Asimismo, indicará respecto de los negocios conjuntos y entidades asociadas:

a) El valor razonable de las inversiones en negocios conjuntos y entidades asociadas, siempre que exista un precio de mercado cotizado para la inversión.

b) Información financiera resumida de cada uno de los negocios conjuntos y entidades asociadas significativas, incluyendo, entre otros, el importe de los activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de las actividades de explotación, resultado de las actividades continuadas, resultado del ejercicio, otro resultado global y resultado global total del ejercicio.

c) Respecto de cada negocio conjunto que sea significativo, se informará además del importe de efectivo y equivalentes, pasivos financieros corrientes y no corrientes, depreciaciones y amortizaciones, ingresos y gastos por intereses, y el ingreso o gasto por impuestos sobre beneficios. La información requerida en esta letra y en la anterior se presentará en su totalidad y no exclusivamente por la parte que le corresponda a la entidad.

d) La entidad presentará una conciliación de la información resumida de las letras b) y c) anteriores con el importe en libros que refleje su interés en el negocio conjunto o asociada.

e) Cuando el negocio conjunto o la entidad asociada se clasifiquen como mantenido para la venta, la entidad no estará obligada a proporcionar la información financiera resumida de las letras b) y c).

f) Los dividendos recibidos de cada negocio conjunto o entidad asociada significativa.

g) La fecha de final del ejercicio de los estados financieros de un negocio conjunto o entidad asociada, cuando esa fecha, o el período abarcado por dichos estados, sea diferente al de la dominante, así como las razones para utilizar esta fecha o período diferentes.

h) La parte no reconocida de las pérdidas de un negocio conjunto o una asociada, tanto del ejercicio como acumulada, si la entidad ha interrumpido el reconocimiento de su parte de las pérdidas de la asociada.

i) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa en la capacidad de los negocios conjuntos y de las entidades asociadas para transferir fondos a la entidad en forma de efectivo, dividendos o reembolsos de préstamos y anticipos.

j) Negocios conjuntos y entidades asociadas a las que no se les aplica el método de la participación de acuerdo con lo señalado por las normas 34 y 47, así como información financiera resumida de estas, incluyendo el importe agregado de los activos, pasivos, pérdidas y ganancias.

k) Importe en libros de la participación en negocios conjuntos y entidades asociadas que no sean individualmente significativas, de forma agregada para los negocios conjuntos y también de forma agregada para las asociadas, distinguiendo el resultado de las actividades continuadas, el resultado del ejercicio, el otro resultado global y el resultado global total del ejercicio.

10. La entidad informará del nombre y domicilio de otras entidades participadas que no tengan la consideración de dependientes, negocios conjuntos o asociadas, en las que cualquier entidad del grupo posea, directa o indirectamente, un porcentaje no inferior al 5 % de su capital. Indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto y el del resultado del último ejercicio de las entidades cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando no presente un interés significativo respecto de la imagen fiel del grupo.

Negocios en economías con altas tasas de inflación.

11. La entidad indicará, en su caso, cuáles son las entidades, importes y partidas afectados por los ajustes por inflación a los que se refiere la norma 51 e informará de los criterios adoptados y de las normas utilizadas para efectuarlos, incluyendo información del índice general de precios empleado.

Gestión del capital.

12. Cuando los requerimientos de capital correspondan a diferentes tipos de actividad (por ejemplo, porque el grupo incluya entidades aseguradoras), o jurisdicciones, la entidad, en el apartado de la memoria en el que incluya la información que se señala en el apartado 81 de la norma 60, revelará de manera independiente cada requerimiento de capital al que esté sometida.

Concentraciones de riesgos.

13. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre concentración de riesgos con la clientela por actividad y área geográfica a la que se refiere el apartado 44 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 10, «Concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica consolidado público», del anejo 3. A estos efectos, se podrán presentar agrupadas, bajo un título suficientemente informativo de la agrupación practicada, aquellas áreas geográficas que, en su conjunto, no representen más de un 10 % del total.

La información a la que se refiere el apartado 45 de la norma 60 incluirá, como mínimo, de forma agregada, la actividad de las entidades de crédito correspondiente a sus negocios en España. Su desglose y presentación se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 7, «Financiaciones realizadas por las entidades de crédito a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) consolidado público», del anejo 3, en lo que a aquella información se refiere.

Distribución de riesgos.

14. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre distribución del crédito a la clientela por actividad a la que se refiere el apartado 32 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 9, «Distribución de los préstamos a la clientela por actividad consolidado público», del anejo 3.

Modificación de activos financieros.

15. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas a la que se refiere el apartado 29 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 6, «Refinanciaciones y reestructuraciones consolidado público», del anejo 3.

Activos no corrientes mantenidos para la venta.

16. La información recogida en el apartado 88 de la norma 60 incluirá, como mínimo, de forma agregada, la actividad del grupo de entidades de crédito correspondiente a sus negocios en España.

El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 8, «Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) consolidado público», del anejo 3, en lo que a esta información se refiere.