Articulo 61 Municipios

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Artículo 61.- Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo.

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1. Las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y, además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones generales de las escalas y subescalas a que los puestos se adscriban.

2. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015