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Articulo 61 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 61. Trabajos de extinción.

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1. El director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos en zonas que se estime que, dentro de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operaciones del director técnico.

2. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de montes quedan obligados a colaborar en los trabajos de extinción de los incendios forestales que se produzcan en dichos terrenos con todos los medios técnicos y materiales de que dispongan, así como a facilitar y permitir la entrada de los equipos de extinción en los mismos, bien para su actuación directa en ellos, o en tránsito hacia los frentes del incendio.

3. Se considerará prioritaria la utilización por los servicios de extinción de las infraestructuras públicas, tales como carreteras, líneas telefónicas, aeropuertos, embalses y todas aquellas necesarias para la comunicación y aprovisionamiento de dichos servicios, sin perjuicio de las normas específicas de utilización de cada una de ellas.

4. La Administración regional adoptará las medidas oportunas para garantizar la defensa jurídica del director técnico y del personal bajo su mando en los procedimientos seguidos ante los órdenes jurisdiccionales civil y penal por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relación con la extinción del incendio.

5. La Consejería contará con un seguro de responsabilidad civil y penal que cubra las decisiones y actuaciones del personal responsable de la extinción.