Articulo 61 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
Artículo 61. Liquidación del Impuesto.
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos y modelos que reglamentariamente se regulen.
2. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará e ingresará en la forma, plazos y modelos que se establezca reglamentariamente, siendo de aplicación supletoria la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
3. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
4. Transcurridos treinta días desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Administración tributaria para que efectúe la autoliquidación que no realizó en el plazo reglamentario, se podrá iniciar por aquélla el procedimiento para la práctica de la liquidación provisional del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente, salvo que en el indicado plazo se subsane el incumplimiento o se justifique debidamente la inexistencia de la obligación.
La liquidación provisional de oficio se realizará en base a los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga la Administración tributaria y que sean relevantes al efecto, ajustándose al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Las liquidaciones provisionales reguladas en este artículo, una vez notificadas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las reclamaciones que legalmente puedan interponerse contra ellas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este número, la Administración podrá efectuar ulteriormente la comprobación de la situación tributaria de los sujetos pasivos, practicando las liquidaciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Modificación realizada (61) por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por LEY 16/1994, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 08-06-1994) en vigor desde 09-06-1994 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 31-12-1993) en vigor desde 01-01-1994