Articulo 61 Memoria democrática y para la convivencia
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Articulo 61 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 61. Infracciones

Vigente

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1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 7.3.

b) La construcción o remoción de terreno sin la autorización a que se refiere el artículo 7.4 donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.

c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a los que se refiere el artículo 6 o en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

d) La omisión del deber de conservación conforme a lo previsto en el artículo 25 cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos o que cuenten con anotación preventiva como lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

e) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento casual conforme al artículo 11.1.

b) El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 12.1.

c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 25, cuando no constituya infracción muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

d) La obstrucción de la actuación inspectora de la administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 25, en relación con un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana inscrito o con anotación preventiva en el catálogo, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

e) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3 y no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25.3 de permitir la visita pública a los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

g) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional primera.

h) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.

i) La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.

4. Son infracciones leves:

a) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

b) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.

5. La destrucción de documentos de la memoria democrática valenciana, así como de archivos que contengan información sobre la guerra civil, la dictadura o la etapa preautonómica hasta el Estatuto de autonomía de 1982 será sancionada en los términos previstos en la legislación valenciana en materia de archivos.