Articulo 61 Mejora de la ...al agraria

Articulo 61 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 61. Obras de acondicionamiento y mejora de la estructura de las nuevas fincas

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1. Durante un periodo de tres meses, cuya fecha de inicio será establecida por el servicio provincial competente en materia de desarrollo rural, las personas titulares interesadas podrán presentar las solicitudes de acondicionamiento y mejora de la estructura de sus fincas de reemplazo, describiendo la naturaleza de las actuaciones a realizar y acreditando adecuadamente la necesidad de las mismas, sin que por ello tengan carácter vinculante para la Administración.

2. Las obras de acondicionamiento y mejora podrán consistir en la eliminación de accidentes naturales o artificiales que impidan o dificulten el cultivo adecuado de las fincas de reemplazo, el saneamiento de tierras, la roturación de montes para su destino al cultivo, las nivelaciones y otros trabajos de conservación del suelo y, en general, cualquier actuación que mejore la viabilidad de la finca para su cultivo conforme a lo establecido en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.

3. El servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria, a la vista de las peticiones efectuadas, procederá a su valoración técnica y a la redacción del correspondiente documento, en el que se determinen aquellas actuaciones que pueden ser objeto de financiación y su cuantificación económica. Dicho documento será remitido a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, para determinar las actuaciones que pueden ser objeto de ejecución directa, las cuales habrán de acogerse, en su caso, a las correspondientes líneas de ayuda señaladas en el artículo 75, y aquellas que no serán objeto de financiación pública. Contra dicha decisión no cabrá presentar recurso alguno.

4. En caso de que dentro de la zona de reestructuración parcelaria existan terrenos de naturaleza forestal, se solicitará informe no vinculante a la dirección general competente en materia de montes, la cual habrá de emitirlo en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se continuará el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015