Articulo 61 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas...úblicas de I Balears
Articulo 61 Medidas urgen... I Balears

Articulo 61 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 61. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

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El artículo 142 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 142

Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:

a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma tienen que garantizar una aportación anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad.

Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan más la cantidad adicional que sea necesaria.

b) Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que prever anualmente en los presupuestos inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de esta ley por un importe de, como mínimo, el 16% del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.

c) Las aportaciones a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores forman parte de la financiación global de Palma, a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.