Articulo 61 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias.
Uno. Se modifica el apartado 6 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos.
«6. Extracción de materiales sueltos y canteras.
Los m3 se medirán sobre vehículo de transporte.
| Euros | M3 | Periodicidad |
---|---|---|---|
Arena | 0,402389 | 1,15 | Por una sola vez. |
Grava | 0,788993 | 1,63 | Por una sola vez. |
Zahorra | 0,402389 | 1,15 | Por una sola vez. |
Canteras (Piedra para machacar) | 0,402389 | 1,15 | Por una sola vez.» |
Dos. Se crea un nuevo apartado con el número 18 en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
18. REPLANTEO DE LA VÍA PECUARIA:
- Hasta el primer kilómetro: 109,30 euros.
- A partir del primer kilómetro: 61 euros/kilómetro, más.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012