Articulo 61 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 61. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Esta línea de actuación tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, distinguiendo dos medidas:

a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin.

b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

A estos efectos se entiende por entidades de economía social, las sociedades cooperativas.

Asimismo, se considerará que han iniciado su actividad aquellas personas trabajadoras autónomas que se encuentren de alta en en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como aquellas entidades de economía social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, como máximo, hasta tres meses antes de la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y lo mantengan a dicha fecha.

Se consideran que mantienen su actividad, considerándose ya constituidas, las personas trabajadoras autónomas que estuviesen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y las entidades de economía social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas con anterioridad a los tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

2. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención 047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención 100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas del Anexo VII del mismo Reglamento.

4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

a) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía verde.

b) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía digital.