Articulo 61 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Artículo 61. Presidencia

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1. La Presidencia del Instituto estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de turismo.

2. Son atribuciones de la Presidencia.

a) La máxima representación institucional del Instituto y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de turismo de la Región de Murcia.

c) Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo de Administración.

e) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f) La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración.

g) Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, sin perjuicio de aquellos cuya autorización le corresponda a la Dirección General y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas.

i) Cuantas facultades de gobierno y administració?n del Instituto de Turismo de la Región de Murcia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013