Articulo 61 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 61. Interventor General de la Generalitat
Vigente
El cargo de Interventor General de la Generalitat deberá ser desempeñado por un funcionario de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos de interventores de las administraciones públicas, o ser auditor de los organismos de control externo de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016