Articulo 61 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 61
Se modifica el artículo 50, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:
1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin reunir las formalidades exigidas.
2. La incorrección, por parte del personal, en el trato a los clientes o a las clientas.
3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
4. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, copia de las facturas o cualquier otra documentación.
5. Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no merezca tal calificación, en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010