Articulo 61 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 61 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 61.

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Se modifica el apartado 1. del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, en los siguientes términos:

«1. Son funciones encomendadas a la Tesorería:

a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.

b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.

d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat puedan cumplir sus obligaciones.

e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.

f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005