Articulo 61 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Artículo 61.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, modificado por el artículo 38 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. La Comisión Gestora Interdepartamental.
1. La Comisión Gestora Interdepartamental, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del PVID, estará integrada por el Vicepresidente Segundo del Gobierno Valenciano, el Conseller o la Consellera de Innovación y Competitividad, el Subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología que ostentará la Secretaría del PVID, por representantes de todas las Consellerias y la presidirá el Presidente de la Generalitat. El nombramiento de los miembros de esta comisión se efectuará por el Gobierno Valenciano.
2. Así mismo, el Gobierno Valenciano nombrará, entre los miembros de la Comisión Gestora Interdepartamental, una Comisión Permanente, cuyas funciones serán establecidas por la Comisión Gestora Interdepartamental y dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios, que constituirán la Secretaría del PVID, y estarán adscritos al Departamento de la Generalitat Valenciana que ostente las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002