Articulo 61 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 61.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2001/12749]
(DOGV de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002