Articulo 61 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 61 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 61. Modificación de la tasa por la evaluación de los documentos que deben presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves

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1. Se modifica la cuota variable de la letra a del artículo 14.14-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«Cuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervención en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.»

2. Se modifica la cuota variable de la letra c del artículo 14.14-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«Cuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1% en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020