Articulo 61 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 61 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 61. - Tarifas.

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Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes.

1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.

1.1. Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:

- Establecimientos y actividades industriales en general.

- Instalaciones eléctricas.

- Instalaciones de agua.

- Aparatos e Instalaciones de gases combustibles.

- Instalaciones petrolíferas.

- Instalaciones térmicas en los edificios.

- Instalaciones de frío industrial.

- Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.

- Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

- Tramitación del Plan Eólico Estratégico.

- Tramitación de proyecto presentado en competencia.

Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.

Escala de gravamen 1.1.

Base liquidable

--------

Hasta euros

Cuota íntegra

---------

Euros

Resto

Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

------------

Porcentaje

3.859,00

96,15

148.219,40

0,1382%

154.359,55

304,15

1.366.424,25

0,1706%

1.543.595,55

2.674,15

2.258.363,95

0,0853%

3.858.988,90

4.649,20

3.744.930,15

0,0427%

7.717.977,85

6 297,00

30.301.617,40

0,0213%

38.589.889,20

12.872,70

en adelante

0,0107%

Reglas Especiales:

1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:

- Del 90 por 100 en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.

- Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.

- Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.

2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.

3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.

4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:

1.- Nueva inscripción: 93,35 euros.

2.- Modificaciones: 53,85 euros.

3.- Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento.

1.2. Cuotas Fijas:

Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.

1.- Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) x 5,55 euros.

2.- Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) x 5,55 euros.

3.- Cambios de titularidad: 5,95 euros. Regla Especial: Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros.

(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).

Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos:

- Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.

- Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5 000 litros en exterior o 3 000 litros en interior.

- Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

- Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.

Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros.

Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros.

Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 439,20 euros.

Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):

1.- Hasta 50 kW: 100,75 euros.

2.- De 50 kW o más: 2.014,40 euros.

Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:

1.- Alta tensión: 503,60 euros.

2.- Baja tensión: 96,20 euros.

Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:

1.- Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,55 euros/unidad.

2.- Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,45 euros/unidad.

3.- Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros.

Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:

1.- Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros.

2.- Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros.

Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros.

Tarifa 13. Inspección periódicas de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 75,55 euros.

Tarifa 13 bis. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.

1.- Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.

2.- Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.

3.- Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.

4.- Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros.

2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.

2.1. Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:

Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

1.- Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 x N euros.

2.- Verificación de balanzas, por unidad:

- alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros.

- alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros.

- alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros.

- alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros.

Tarifa 15. Aparatos surtidores:

1.- Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros.

2.- Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:

Hasta 10 sistemas: 39,50 euros.

De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros.

Más de 20 sistemas: 34,60 euros.

Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros.

Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua.

Limitadores eléctricos.

1.- Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:

1.1.- De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros.

1.2.- De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros.

2.- Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:

2.1.- De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros.

2.2.- De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros.

3.- Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:

3.1.- De contadores de gas y de agua: 220,45 euros.

3.2.- De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros.

4.- Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:

4.1.- De contadores de gas y de agua: 110,25 euros.

4.2.- De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros.

5.- Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros.

6.- Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros.

7.- Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros.

Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros.

Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros.

Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros.

Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros.

2.2. Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.

Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.

Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros).

1.- Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros.

2.- Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros.

Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros).

1.- Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros.

2.- Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros.

3.- Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros.

Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:

1.- Oro. Por cada análisis: 37,00 euros.

2.- Plata. Por cada análisis: 21,10 euros.

Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros.

Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros.

Regla Especial: Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.

3. Prestación de servicios afectos a la minería.

Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A)

1.- Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros.

2.- Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros.

3.- Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros.

Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B)

1.- Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros.

2.- Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros.

3.- Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros.

4.- Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros.

5.- Ampliación o modificación del perímetro de protección:

Primer punto: 594,10 euros.

Segundo punto y siguientes: 522,80 euros.

6.- Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros.

7.- Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros.

8.- Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros.

9.- Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros.

10.- Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros.

11.- Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros.

12.- Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros.

Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros.

Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo

1.- Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala: Primer punto: 594,10 euros. Segundo punto: 522,80 euros. Tercer punto: 451,05 euros. Por cada punto siguiente: 379,40 euros.

2.- Intrusiones.

2.1.- A cielo abierto: 1.980,95 euros.

2.2.- Subterráneas: 5.942,85 euros.

Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.

1.- Sondeos y pozos

1.1.- Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 x N/6 euros (N=n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo)

1.2.- Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros

Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores

1.- Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación. La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.1.1.

Base liquidable - Hasta euros

Cuota íntegra - Euros

Resto Base liquidable - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

192.949,45

831,05

567.442,45

0,2346%

771.797,80

2.189,05

3.030.161,70

0,1770%

3.858.988,90

7.653,40

3.744.930,15

0,1215%

7.717.977,85

12.342,05

3.687.900,75

0,0546%

11.576.966,75

14.449,05

en adelante

0,0141%

Escala 33.1.2.

A) Concesión de explotación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4

B) Permiso de investigación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67

Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83

Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1

Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17

Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33

Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5

Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67

Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83

Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2

Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5

Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3

Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5

Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4

2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras. La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución. En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1.

Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1

Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20

Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22

Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25

Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30

Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5

Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8

Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2

3. Planes de labores en trabajos de interior. En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.3.1.

Base liquidable- Hasta euros

Cuota íntegra- Euros

Resto Base liquidable- Hasta euros

Tipo aplicable- Porcentaje

192.949,45

1.412,05

567.442,45

0,3009%

771.797,80

3.153,80

3.030.161,70

0,2337%

3.858.988,90

10.368,55

3.744.930,15

0,1770%

7.717.977,85

17.198,95

3.687.900,75

0,1215%

11.576.966,75

21.887,65

en adelante

0,0546%

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros.

2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 234,05 + 5,00 x N euros.

3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad

1. Aprobación inicial: 200,70 euros.

2. Aprobación de modificaciones: 93,50 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.

1. De Autorización de Explotación: 475,10 euros.

2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros.

3. De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros.

4. De Concesión de Explotación: 950,15 euros.

5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.

1. Abandono parcial.: 422,35 euros.

2. Cierre de labores: 562,10 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general

Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2. Traslado de plantas móviles: 148,50 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.

1. De exterior: 66,80 euros.

2. De interior: 95,05 euros.

3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores.

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.

1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:

Primeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.

2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.797,75 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros.

3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.337,10 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros.

4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 3.221,75 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros.

5. Demasías: 2.477,30 euros.

6. Prórrogas de permisos: 760,05 euros.

7. Disponibilidad de mineral: 602,25 euros.

8. Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros.

9. Por prórroga de concesiones de explotación:

9.1. Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

- Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros.

- Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros.

9.2. Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

- Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros.

- Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros.

10. Concurso de registros mineros. Sin detrimento del pago de porcentaje del 10% sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.

1. Extraordinaria: 372,10 euros.

2. Ordinaria: 200,70 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.

1. Trabajos de explotación: 80,30 euros.

2. Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras.

1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros.

2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros.

Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

1.1. Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros.

1.2. Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros.

Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0

Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1

Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2

Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3

Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4

Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5

Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6

Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7

Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8

Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9

2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:

Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

- Plan de Labores de primer año: I x 0,026 euros.

- Plan de Labores de segundo año: I x 0,026 euros.

- Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros.

- Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros.

- Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.

- Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.

3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos: Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.

1. Con revisión de expedientes: 68,25 euros.

2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros.

3. Con análisis de proyecto: 224,80 euros.

4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros.

4.- Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública. Se aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1. de la Tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala:

Primeras 8 parcelas: 503,60 euros.

Por cada parcela siguiente: 57,55 euros.

2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros.

3. Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros.

5.- Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.

Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros.

1. Por primera expedición: 25,20 euros.

2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.

1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70 euros.

2. Otros certificados, cada uno: 8,50 euros.

Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.

1. Nueva inscripción: 96,10 euros.

2. Modificaciones: 55,40 euros.

3. Cese de actividad: Exento.

Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.

1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional:

1.1. Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros.

1.2. Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros.

2. Declaración responsable con documentación adicional:

2.1. Primera declaración: 176,30 euros.

2.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros.

3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón:

3.1. Primera declaración: 54,05 euros.

3.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros.

4. Autorización o emisión de certificado de empresa.

4.1. Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros.

4.2. Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros.

5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.

5.1. Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros.

5.2. Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros.

Reglas Especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 1.007,15 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 169,00 euros.

3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.

4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.

Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.

1.1. Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros.

1.2. Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros.

Tarifa 55. [..].

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 10,10 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros.

2. A partir de 30 hojas: 201,50 euros.

Tarifa 58. Por información eólica.

1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 4,50 euros.

2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos.

1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros.

2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.

6.- Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

7.- Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.

Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.

1. Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros.

Tarifa 63. [..].

Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros.

Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

1. Nuevos: Exenta.

2. Renovaciones: Exenta.

8.- Por la prestación de servicios en materia de patentes.

Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.

1. Patentes: 4,69 euros.

2. Modelos de utilidad: 1,43 euros.

3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM

1. Documento completo: 4,69 euros

2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros

Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas

1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros

2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014