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Articulo 61 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 61. Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

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1. Se extingue la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Las competencias que la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, atribuía a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a la entrada en vigor de la presente ley, se reintegrarán al ámbito estatal, correspondiendo el ejercicio de las mismas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, a la entrada en vigor de la presente ley, el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid decaerá en sus funciones de publicidad y difusión, establecidas en el artículo 8 del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo. Dichas funciones se reintegrarán plenamente al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

La coordinación de las relaciones con la Agencia Estatal de Protección de Datos será asumida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocíadel Gobierno.

3. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocíadel Gobierno, en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la Agencia.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid: Balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoríacon carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocíadel Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013