Articulo 61 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Vigente
(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos:
1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.
2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 (sin efecto)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (61) por Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
(BOJA de 15-12-2010) en vigor desde 16-12-2010 - Modificación realizada (Artículo 61) por Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reduccion del deficit publico y para la sostenibilidad.
(BOJA de 09-07-2010) en vigor desde 10-07-2010 - Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007