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Articulo 61 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010