Articulo 61 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010