Articulo 61 Ley de Gobierno
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»Artículo 61.
Vigente
El ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de los Departamentos adoptará la forma de Orden y será firmada por el titular del Departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981