Articulo 61 Juventud de Galicia

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Artículo 61. Funciones de la inspección

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1. Sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, la inspección en materia de juventud ejercerá, respecto a los contenidos de la presente ley, las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa contenida en la presente ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Controlar con posterioridad al inicio de la actividad el cumplimiento de las condiciones comunicadas previamente o declaradas de manera responsable en la prestación de servicios e instalaciones juveniles.

c) Tramitar la documentación en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar la veracidad de los hechos que han sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y que resultasen susceptibles de poder constituir una infracción.

e) Garantizar los controles sobre la ejecución de actividades juveniles que hubieran sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por la Xunta de Galicia, elevando sus informes al órgano administrativo competente.

f) Proponer la adopción de medidas preventivas que se estimasen ajustadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa de aplicación y desarrollo.

g) Las que reglamentariamente se le atribuyan.

2. La función inspectora se ajustará a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objeto que se persigue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012