Articulo 61 Juventud de C León

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Artículo 61. De los órganos rectores.

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1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente.

2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002