Articulo 61 Juventud de C. León
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»Artículo 61. De los órganos rectores.
Vigente
1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002