Articulo 61 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 61 Juego y preve... ludopatía

Articulo 61 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Infracciones leves

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones leves:

a) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación.

b) No conservar, en los locales autorizados para el juego, las hojas de reclamaciones y los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen esta ley, así como la pérdida sin causa justificada de los mismos.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente relativas al mantenimiento del material de juego.

d) Solicitar propinas a las personas jugadoras por parte del personal de juego o aceptarlas cuando estén expresamente prohibidas.

e) Participar las personas miembros de los órganos de dirección de los juegos en la distribución del tronco de las propinas.

f) El incumplimiento del deber de comunicar la transferencia de acciones o participaciones, de las sociedades dedicadas a la organización y explotación de juegos.

g) Todo aquel incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones de desarrollo normativo, que no esté tipificado expresamente como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020