Articulo 61 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 61. Infracciones.

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1. A los efectos de esta ley, se consideran infracciones muy graves:

a) La obstaculización o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

b) El incumplimiento de los principios de conducta establecidos en el artículo 40.4 de la presente ley.

c) El ejercicio de actividades incompatibles.

d) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

e) La inducción, por parte de personas físicas, a un cargo o empleado público del sector público autonómico a la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este capítulo, aun cuando no haya obtenido el beneficio particular pretendido.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento por los lobistas y lobbies de las obligaciones del Código de conducta reguladas en la presente ley o la comisión de tres o más infracciones leves durante el desempeño de su actividad.

b) La vulneración de la confidencialidad garantizada por el estatuto del denunciante.

c) La no presentación de la declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros tras el apercibimiento para ello.

d) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.

e) El incumplimiento del deber de abstención cuando determine la nulidad de la actuación de que se trate.

f) La comisión de tres o más infracciones leves durante el ejercicio del cargo.

3. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de colaboración injustificada ante los requerimientos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

b) El incumplimiento por los lobistas y lobbies de las obligaciones del Código de conducta reguladas en la presente ley cuando este, siendo posible su subsanación, se haya subsanado tras el requerimiento que se formule al efecto.

c) La no presentación de la declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017