Articulo 61 Instituciones Locales

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Artículo 61.- Portal de transparencia y sistema multicanal.

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1.- Las entidades locales vascas podrán configurar en sus sedes electrónicas o web institucionales un portal de transparencia, en el que facilitarán a la ciudadanía y entidades el acceso a toda la información pública derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente título y aquella otra que se quiera aportar por la entidad local respectiva.

2.- Las entidades locales que agrupen una población superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un portal de transparencia.

3.- Se deberá habilitar un espacio para que la ciudadanía realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como en torno a la información puesta a su disposición y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. Este espacio podrá también habilitar la participación en el desarrollo de las aplicaciones informáticas referentes a la apertura y reutilización de datos.

4.- Por reglamento de la respectiva entidad local, se podrán articular asimismo sistemas multicanal que fomenten la información y la participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016