Articulo 61 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 61. Traslado de derechos y situaciones jurídicas.

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1. Los derechos y situaciones jurídicas que no hubieran sido asignados en las Bases a su legítimo titular no quedarán perjudicados por las resoluciones del expediente de concentración, aunque éstas sean firmes, pero sólo podrán hacerse efectivas por la vía judicial ordinaria sobre las fincas de reemplazo adjudicadas a quien en las Bases apareciera como titular de las parcelas de procedencia objeto de tales derechos o situaciones antes de la concentración.

2. Los derechos se harán efectivos sobre fincas de reemplazo o porciones segregadas de ellas, que sean de características análogas y valor proporcional a las parcelas de procedencia. Si las fincas análogas existentes en el lote de reemplazo hubieran pasado a tercero protegido por la fe pública registral, el titular de los derechos o situaciones a que se refiere este artículo, sólo tendrá derecho a justa indemnización.

3. La determinación de las fincas de reemplazo o porciones segregadas de ellas, sobre las que recaerán los derechos o situaciones, corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que lo llevará a cabo:

a) A la vista del mandamiento judicial de anotación preventiva de la correspondiente demanda, a fin de referir el mandamiento a fincas determinadas;

b) De no ordenarse la anotación, se hará en trámite de ejecución de sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002