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Articulo 61 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 61. Cuota tributaria.

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1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

Euros

24,04

0,06

Hasta

24,05

a

48,08

0,12

De

48,09

a

90,15

0,24

De

90,16

a

180,30

0,48

De

180,31

a

360,61

0,96

De

360,62

a

751,27

1,98

De

751,28

a

1.502,53

4,21

De

1.502,54

a

3.005,06

8,41

De

3.005,07

a

6.010,12

16,83

De

6.010,13

a

12.020,24

33,66

De

12.020,25

a

24.040,48

67,31

De

24.040,49

a

48.080,97

134,63

De

48.080,98

a

96.161,64

269,25

De

96.161,95

a

192.323,87

538,51

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán en metálico por la escala de gravamen a que se refiere el apartado anterior mediante el empleo del modelo habilitado para ello que se presentará en el plazo señalado reglamentariamente. La falta de presentación en dicho plazo implicará la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuye la normativa.

3. La diputación foral podrá exigir, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, la adopción de medidas oportunas para la perfecta identificación del documento mercantil y del pago en metálico correspondiente al mismo.

4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidarán en metálico.