Articulo 61 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 61 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 61. Desarrollo rural.

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1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participación en los procesos de desarrollo rural, y que contribuyan a una igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres.

2. Para tal fin integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.

3. De manera específica, desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias, mediante la realización de campañas de información y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las explotaciones agrarias.

b) Visibilizar el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la economía.

c) Fomentar el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformación del medio rural.

d) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres.

e) Promover el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres.

f) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres.

g) Promover el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, potenciando las iniciativas empresariales y de desarrollo agrario o ganadero promovidas por mujeres, así como fomentando su presencia en los órganos de dirección de empresas, organizaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión vinculados al medio rural.

h) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito rural.

i) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.

j) Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario o forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023