Articulo 61 Haciendas Locales

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Artículo 61. Recursos de las Entidades Locales Menores

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1. Las Entidades Locales Menores podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales que regulen tales entidades y podrán participar en los recursos del Municipio al que pertenezcan.

2. Asimismo estas entidades podrán disponer, en el marco de lo establecido en el apartado anterior, de los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Las subvenciones

c) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

d) Demás prestaciones de Derecho Público.

3. Será de aplicación a las mencionadas entidades lo dispuesto en el título II de la presente Norma Foral y disposiciones que la desarrollen, con las especialidades que procedan en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006