Articulo 61 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 61. Resolución del recurso de revisión.
Vigente
1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver los recursos extraordinarios de revisión, excepto cuando el acto impugnado haya sido dictado por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, en cuyo caso será ésta el órgano competente para resolverlo.
2. Transcurrido el plazo de un año desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución, el recurso podrá entenderse desestimado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006