Articulo 61 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda.

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Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Las transferencias de crédito:

a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros.

c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales.

2. Incorporaciones de crédito.

3. Generaciones de crédito.

4. Ampliaciones de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008